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duda art 422.2 leci

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #321776
    Boudica
    Participante

    hola alguien sería tan amable de explicarme lo siguiente donde dice:

    “salvo que la demanda apareciese interpuesta fuera del plazo de caducidad que, por razón de la materia, establezca la ley.

    También en el art 423.3 aparece lo mismo “salvo que la demanda apareciese interpuesta fuera del plazo de caducidad que, por razón de la materia, establezca la ley.”

    gracias. saludos. 😛

    #321777
    Anónimo
    Invitado

    Hola Boudica

    Estamos en el caso de que habiéndose iniciado un proceso declarativo ordinario considere el Tribunal que ha de tramitarse un juicio verbal civil

    En ese caso el proceso se transforma a juicio verbal. No obstante, conocemos que en algún caso el plazo para interponer el verbal está sujeto a plazo; es el caso del verbal de retener o recobrar la posesión que no se admitirán a trámite si se interponen pasado un año desde el año de perturbación o despojo. A eso se refieren los preceptos que indicas

    Saludos de Baldo Gallego

    #321778
    Boudica
    Participante

    gracias ahora lo he entendido.

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