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tribunal constitucional

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #321763
    esthal
    Participante

    Hola

    me a surgido un duda referente a la cuestión de inconstitucionalidad, ya que en la LO 2/1979 del 3 de octubre dice:

    artículo 35: el planteamiento de la cuestión de constitucionalidad [b]originará la suspensión provisional[/b] de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Producida ésta el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión.

    y el artículo 163 de la constitución española dice: Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, [b]que en ningún caso serán suspensivos[/b].

    ¿Se está refiriendo a lo mismo ya que en ambos artículo dicen que cuando se plante la cuestión?
    ¿o me he saltado algo que no haya visto?

    Es que se contradice un artículo con otro uno dice que se suspende provisionalmente y otro dice que en ningún caso producirá suspensión.

    Por favor alguien que me pueda aclarar esto?

    Muchas gracias

    #321764
    Anónimo
    Invitado

    Hola Esthal.
    Vamos a intentar resolver esa duda que planteas, que efectivamente puede llevar a equívocos

    En cuanto al proceso judicial en el que se plantea la cuestión de constitucionalidad, sabemos que ese “incidente” se formula cuando el procedimiento está pendiente únicamente de sentencia en cuyo momento si el Juez/Magistrado entiende que ha de formularlo dicta el oportuno auto para que el Tribunal Constitucional resuelva. Hasta que esa decisión del T.Constitucional se produzca, el proceso judicial queda en situación de suspenso

    A nivel legislativo, lo que nos indica el artículo 163 de la Constitución Española es que el planteamiento de la cuestión no paraliza la efectividad de la Ley cuya constitucionalidad se cuestiona (es decir sigue vigente, en tanto el T. Constitucional no diga lo contrario)

    Creo que queda respondida la duda que planteas y si no fuera así, solo tienes que decirlo e intentamos solventarlo

    Saludos de Baldo Gallego

    #321765
    esthal
    Participante

    Buenos días Baldo

    efectivamente me queda aclarada la duda

    Gracias por tu explicación

    Saludos

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