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DUDA ARTICULO 791 LEC

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  • Autor
    Entradas
  • #321557
    LN30
    Participante

    Buenas noches estudiando el artículo 791 de la LEC, concretamente el que hace referencia al inventario y depósito de lo bienes, en la siguiente linea me ha surgido una duda: ” El tribunal podrá nombrar una persona, con cargo al caudal hereditario, que efectúe y garantice el inventario y su depósito”. Supongo que esta persona es el administrador no?, o es otra persona distinta al administrador a la que se le atribuye estas dos funciones (inventario y depósito)?. De alguna manera entiendo que el administrador también deposita esos bienes pero el inventario?, yo tengo entendido que quien forma el inventario es el Secretario…no sé…a ver si alguien entiende estos puntos…Gracias. Saludos.

    #321558
    Anónimo
    Invitado

    Hola LN30

    Estás en lo cierto en cuanto a la formación de inventario en caso de que se solicite, posteriormente, por los herederos.

    No obstante, en caso de “hallarse” un fallecimiento y no tener constancia de familiares, se adoptan las medidas necesarias para garantizar el enterramiento, inventario inicial, etc
    Es en este caso es cuando establece la LEC la posibilidad de nombrar esa persona que garantice el inventario inicial y el depósito de bienes

    Saludos de Baldo Gallego

    #321559
    LN30
    Participante

    De acuerdo Baldo, con lo cual es una persona distinta al administrador porque según tu explicación se designa para un caso concreto. Saludos.

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