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Ejecución entrega de cosa mueble determinada, art. 701 LEC

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #321550
    Epc00011
    Participante

    Hola, repasando me surge la siguiente duda y no sé si estaré en lo cierto…

    El art. 701 establece que cuando del título ejecutivo se desprenda el deber de entregar cosa mueble cierta y determinada y el ejecutado no lleve a cabo la entrega dentro del plazo que se le haya concedido……….

    Con respecto a esta última frase y relacionándolo con el art. 699, entiendo que es el tribunal el que requiere al ejecutado y dentro del plazo que estime adecuado. Si no lo lleva a cabo, entraría ya el SJ poniendo al ejecutante en posesión de la cosa debida.

    Gracias, un saludo.

    #321551
    NECHECO
    Participante

    Hola, yo lo entiendo igual. Es el Juez en el auto despachando ejecución el que requiere al ejecutado para la entrega de la cosa en X plazo, si no atendiere al requerimiento es el SJ el encargado de adoptar medidas por sí mismo o bien instando al tribunal que adopte la resolución oportuna(entrada en una casa para obtener un cuadro,por ejemplo)

    Saludos-

    #321552
    LN30
    Participante

    Hola compañeros, yo también lo entiendo igual, a ver qué opina Baldo sobre este artículo. Saludos.

    #321553
    Epc00011
    Participante

    Mil gracias compisss 🙂

    #321554
    aliche74
    Participante

    Gracias EPC0011 por plantear esta duda. Sin embargo en las obligaciones de hacer no personalisimo ( art 709), corresponderá al Secretario judicial fijar el plazo para su cumplimiento. Saludos

    #321555
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes a todos y todas

    Efectivamente existe esa “diferencia” entre las diferentes opciones de ejecución no dineraria y en este caso habéis dado en la clave de la concesión del plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el título ejecutivo

    Administrar este foro, con vuestra continua ayuda, es fácil

    Saludos de Baldo Gallego

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