Hola, repasando me surge la siguiente duda y no sé si estaré en lo cierto…
El art. 701 establece que cuando del título ejecutivo se desprenda el deber de entregar cosa mueble cierta y determinada y el ejecutado no lleve a cabo la entrega dentro del plazo que se le haya concedido……….
Con respecto a esta última frase y relacionándolo con el art. 699, entiendo que es el tribunal el que requiere al ejecutado y dentro del plazo que estime adecuado. Si no lo lleva a cabo, entraría ya el SJ poniendo al ejecutante en posesión de la cosa debida.
Gracias, un saludo.