Buenos dias, tengo una duda en el art.7 de esta ley, pues según el apartado “a” en su párrafo tercero se atribuye a esta sala el conocimiento de la impugnación de las resoluciones administrativas recaídas en los procedimientos previstos en el art. 51.7 del Estatuto de los trabajadores, según el ámbito territorial; y en la letra “b” atribuye este mismo conocimiento por el art 2.n de esta ley, según el nivel orgánico. ¿Cuando cabría uno u otro? . Gracias. Un saludo