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24 junio, 2015 a las 10:18 pm #321425
LN30ParticipanteBuenas noches, no entiendo bien los conceptos de conciliación previa y conciliacion antes del juicio, en el proceso ordinario laboral. A ver, yo entiendo que las dos fases son preceptivas, o sea, obligatorias, pero la conciliación antes del juicio será obligatoria en el caso de que no se haya llegado a un acuerdo en la fase de la conciliacion previa no?. A ver si alguien me puede explicar bien estas dos fases, porque según la Ley laboral, el acto de conciliacion es requisito previo para poder llevar a cabo el acto del juicio, pero entonces qué sentido tiene la conciliacion previa?. Gracias. Saludos.
25 junio, 2015 a las 10:32 am #321426
gabrieParticipanteHola LN, mira yo lo entiendo así, la conciliación previa como bien dice la palabra es previa a la demanda, es más tienes que justificar luego con la demanda el haber intentado la conciliación, esto es un procedimiento previo, diferente a la otra conciliación, ahora bien, si en la conciliación previa no hay acuerdo (lógicamente si hay acuerdo no se llegará a juicio), una vez presentada la demanda, te citaran para conciliación y juicio todo junto, se intentará primero la conciliación ante el secretario y si no hay acuerdo inmediatamente en ese mismo instante pasa a juicio ante el juez.
Así es como yo lo entiendo espero haberte aclarado algo. Un saludo25 junio, 2015 a las 5:38 pm #321427
Santiago David Delgado LlopisParticipanteAsí es. La conciliación previa se realiza ante los servicios de mediación y arbitraje (que suelen ser de las comunidades autónomas). Es decir, es extrajudicial.
Si hay acuerdo, ahí acaba todo y todo el mundo feliz a su casa.
Si no hay acuerdo, pues se presenta la demanda y pasamos a la fase judicial propiamente dicha en la que (a grosso modo) tiene una conciliación judicial (ante el secretario) y, si no hubiere acuerdo, pasaría a juicio (ante el juez o tribunal).Salu2.
25 junio, 2015 a las 9:55 pm #321428
LN30ParticipanteBuenas noches compañeros, gracias por las explicaciones ya lo veo mejor, me ubico más. Saludos.
27 junio, 2015 a las 8:01 pm #321429
AnónimoInvitadoLas explicaciones formuladas por los opositores y compañeros han sido estupendas y no hacen necesaria ninguna aclaración adicional
Dicho eso os sugiero que MEMORICEMOS las diferentes situaciones
– Cuestiones que exigen conciliación previa
– Cuestiones que exigen reclamación previa en vía administrativa
– Cuestiones que exigen reclamación previa en materia de seguridad social
– Cuestiones exentas de esas “reclamaciones” previas a la semanaSigamos
Saludos de Baldo Gallego
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