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duda de laboral

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  • #321419
    gabrie
    Participante

    Hola a todos, tengo una duda el articulo 70.2 LJS, porque cuando dice que “no será necesario agotar la via administrativa para interponer demanda de tutela de derchos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical” no sé a quien se está refiriendo, porque entiendo que si son funcionarios entiendo que no es materia de la jurisdicción social, y si es personal laboral de la administración, según esta ley podrian reclamar la tutela de los derechos de libertad sindical y de huelga.
    Hay algo que no veo, espero que me lo podais aclarar. Gracias.

    #321420

    Hola:

    Revísate a fondo el art. 2. Es muy denso, pero merece la pena dedicarle una tarde entera si es necesario.

    En la letra e) habla de funcionarios y personal estatutario. Y en las letras n) y siguientes trata varios casos de reclamación ante las administraciones públicas en materia laboral.

    Un saludo.

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