Hola a todos, tengo una duda el articulo 70.2 LJS, porque cuando dice que “no será necesario agotar la via administrativa para interponer demanda de tutela de derchos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical” no sé a quien se está refiriendo, porque entiendo que si son funcionarios entiendo que no es materia de la jurisdicción social, y si es personal laboral de la administración, según esta ley podrian reclamar la tutela de los derechos de libertad sindical y de huelga.
Hay algo que no veo, espero que me lo podais aclarar. Gracias.