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18 junio, 2015 a las 7:32 am #321386
gabrieParticipanteBuenos dias a todos.
Tengo una duda el el artículo 90.2, cuando habla de que la prueba vulneradora de derechos fundamentales se ponga de manifiesto durante la práctica de la prueba, una vez admitida, se oirá a las partes, y en su caso, se practicarán las diligencias que se puedan practicar en el acto.
Hasta ahí bien, lo que me crea la duda es cuando dice que “contra la resolución que se dicte sobre la pertinencia de la práctica de la prueba…” Nos sé si esta resolución se refiere solamente al caso antes expuesto o incluye también a la decisión que se tome en el momento de la proposición de la prueba, sobre las que vulneren derechos fundamentales.
No se si me he explicado bien, espero que si, gracias un saludo.18 junio, 2015 a las 7:21 pm #321387
camajiParticipanteHola Gabrie
El artículo no habla de que la prueba vulnere derechos fundamentales, sino que la misma, se hubiese obtenido vulnerando derechos fundamentales como por ejemplo: la intimidad personal, el secreto de las comunicaciones, etc. Y el recurso cabe tanto con la decisión del tribunal de admitir ese medio de prueba (que se hubiese obtenido vulnerando DF), como contra la decisión del tribunal de unir a los autos el resultado de la misma, o el soporte material donde se recoja (por ejemplo unir a los autos el DVD de una grabación obtenida en la que se haya vulnerado un derecho fundamental).
Dicho recurso se tramitará y resolverá en la vista.
No sé si me he explicado bien o más bien me he liado con la explicación. Bueno así es como yo lo he entendido.
Saludos.
19 junio, 2015 a las 8:22 am #321388
gabrieParticipanteCamaji gracias por contestar, estoy de acuerdo en todo lo que dices, pero perdona el que no se ha explicado bien he sido yo al exponer mi duda que es la siguiente:
El artículo 90.2 dice entre otras cosas que la cuestión podra ser suscitada por cualquiera de las partes o de oficio por el tribunal, salvo que se pusiese de manifiesto DURANTE LA PRACTICA DE LA PRUEBA UNA VEZ ADMITIDA. A tal efecto, se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las diligencias que se puedan practicar en el acto SOBRE ESTE CONCRETO EXTREMO…, ahora bien, no se si la reposición contra la resolución es solamente para el caso de que la violación en obtención de la prueba se ponga de manifiesto una vez que ésta haya sido admitida, o cabe también en la resolución que se tome en el momento de la proposición de la prueba, antes de que sea admitida.
Espero haberla expuesto ahora mejor que antes. Gracias y un saludo19 junio, 2015 a las 6:12 pm #321389
camajiParticipanteHola Gabrie
Ahora he entendido mejor lo que preguntas.
Yo entiendo que se puede recurrir cuando la parte propone el medio de prueba, y durante la práctica de la prueba (una vez admitida) si es en este momento cuando se sabe que la prueba se ha obtenido con vulneración de los derechos fundamentales.
Saludos.
20 junio, 2015 a las 7:39 am #321390
gabrieParticipanteGracias de nuevo camaji, por contestar, yo también me inclino por esa opción. Un saludo.
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