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21 mayo, 2015 a las 6:02 pm #321223
aliche74
ParticipanteHola Compañeros
Tengo una duda que me pone nerviosa porque me lio.
El deposito para recurrir es un requisito preceptivo para que te admitan la interposición de un recurso. En la Disposición adicional 15 de la LOPJ se regulan los importes del déposito, dependiendo del recurso a interponer. Del que tengo duda es en lo relativo al recurso de revisión que son 50 euros. ¿Ese recurso de revisión se está refiriendo al recurso de revisión contra decretos definitivos? ( art 454 bis). Lo pregunto porque en la ponencia de bg sobre recursos, dijo que el deposito para recurrir regulado en la D.A 15 DE LA LOPJ, no se aplica al orden jurisdiccional social ni civil,porque dicho deposito viene regulado en lo laboral en la LPL y en lo civil en la LEC:
CIVIL: RECURSO DE REVISION CONTRA ST FIRME ( DEPOSITO 300€ ART 513 LEC)
LABORAL: RECURSO DE SUPLICACION Y DE CASACIÓN. En este último caso, alguién me puede decir donde viene regulado en LPL el importe del déposito que se exige en el RECURSO DE SUPLICACION Y DE CASACION. ( D.A 15 NÚMERO 14). MUCHAS GRACIAS21 mayo, 2015 a las 6:38 pm #321224NECHECO
ParticipanteHola, no me queda muy claro cuál es tu duda, pero contra los decretos definitivos hay que abonar 25 euros, no 50.
Y todo lo referente a los depósitos para recurrir vienen regulados en la LEY ORGÁNICA 1/2009 DE 3 DE NOVIEMBRE,que es la que modifica la LOPJ.
Ya me dices si se aclara tu duda o no.
Saludos.
21 mayo, 2015 a las 7:06 pm #321225aliche74
ParticipanteHola Necheco
Gracias por responder me has aclarado algo a medias. Pero si el recurso de revisión por importe de 50 euros se está refiriendo al recurso de revisión contra la sentencia firme, ¿ qué sentido tiene el art 513 LEC? que exige para el recurso de revisión de sentencia firme el deposito de 300 euros).¿ Hay una doble duplicidad?. Mira por favor la DPA 15 en su punto 14. Gracias21 mayo, 2015 a las 8:31 pm #321226juanamaria
ParticipanteHola a todos!
A ver si estoy en lo cierto o estoy tan liada como vosotros, jeje.
Como el decreto que regula los depósitos no es aplicable al recurso de revisión civil, sino que éste se rige por la LEC,creo que la cantidad correcta a depositar para el de REVISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES sería 300 euros,que es la cantidad que nos indica dicha Ley Civil.
Otro aspecto que tenemos que cuidar es no confundir los conceptos de DEPÓSITO, CONSIGNACIÓN Y TASAS.
Espero la confirmación de que la cantidad correcta son los 300 euros.
Un saludo!
21 mayo, 2015 a las 8:54 pm #321227NECHECO
ParticipanteBuenas noches a ambas…me temo que estás confundiendo conceptos Aliche.
Una cosa es el[b] RECURSO DE REVISIÓN [/b]que SOLO cabe contra decretos del Secretario judicial y por el que hay que abonar 25 euros y del que conoce el Juez del órgano judicial que sea.
Otra historia distinta es[b] LA REVISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES[/b], que se interpone contra SENTENCIAS que tiene el carácter de firme y del que conoce el Tribunal Supremo o TSJ y en el que efectivamente el depósito son 300 euros.
Parece lo mismo pero no debe serlo ja ja
Me acabo de leer el punto 14 de la DA de la LOPJ y ahí se ve claro….la LOPJ te da unas pautas generales…para el recurso de revisión hay que pagar 50 euros, bien, para luego añadir en el punto 14, que esto no sirve para lo social ni lo civil que se guiarán respectivamente por la ley del Proceso laboral y por la ley de enjuiciamiento civil, y que te dice la LEC? que para el recurso de revisión se abonan 25 leuros…
Te aclaro algo o te lío más?
21 mayo, 2015 a las 9:18 pm #321228aliche74
ParticipanteVamos a ver compis:
Algo se va aclarando:
Recurso de revisión contra los decretos definitivos del S.J: Déposito de 25€
Recurso de revisión de ST firme según la LOPJ( D.A 15) 50€
Recurso de revisión de ST firme según la LEC( ART 513) 300€. Yo veo doble deposito para el recurso de revisión de sentencia firme. ( 50€ más 300€).
Mi duda es s¿i el recurso de revisión al que se le exige un deposito de 50 euros, se está refiriendo también al recurso de revisión de sentencia firme?. Saludos21 mayo, 2015 a las 10:20 pm #321229LN30
ParticipanteHola Aliche y compañeros, yo entiendo que el recurso de revision de 50 euros es el directo de revisión y el de 25 es para el decreto del secretario judicial que no pone fin al proceso. Madre mia! Espero no liarme ni liaros! Saludos
22 mayo, 2015 a las 5:36 am #321230NECHECO
ParticipanteEstá claro que no soy capaz de explicarme, a ver si viene Baldo que la pedagogía no es lo mío ja ja
En la LOPJ en la DA 15, te dice que son 50 euros para el recurso de revisión PERO QUE NO SE APLICA A LA LEC, en la LEC son 25 y solo contra resoluciones del Secretario. COPIO Y PEGO SACANDO EL MEOLLO:
[b]e) 50 euros, si fuera revisión. El depósito no será aplicable para la interposición de los recursos de revisión en el orden jurisdiccional civil, que continuarán regulándose por lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil[/b]
Bueno a ver si alguien puede echarte una mano mejor que yo.
Me voy al TAjo!
22 mayo, 2015 a las 6:32 am #321231LN30
ParticipanteSi, a ver si Baldo puede intervenir y nos aclara el embrollo porq en el temario esta todo confuso. Saludos
22 mayo, 2015 a las 9:26 am #321232aliche74
ParticipanteEstimados compañeros:
Ya tengo la solución, gracias a las aportaciones de todos vosotros sobre todo a la de NECHECO:
El RECURSO DE REVISION DE 50 EUROS: se refiere en la D.A 15 LOPJ, al recurso de revisión en el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Mirar ( art 102 LRJCA).
Ese depósito de 50 euros no se aplica en el orden jurisdiccional civil porque viene regulado en la propia LEC concretamente en el art.513 LEC. que es de 300 euros. Asi lo dice D.A 15 en su punto 14.
Y si se interpone recurso de revisión contra un decreto que pone fin al procedimiento o impida su continuación o contra cualquier otro decreto previsto en la LEC ( art 454 bis) es decir Decretos definitivos, el depósito es de 25 euros.
Por otro lado, EL DEPOSITO DE LA D.A 15 DE LA LOPJ, no se aplica al orden jurisdiccional social, cuando se interpone un recurso de suplicación y casación porque dicho deposito viene regulado en la LPL. (D.A 15 PUNTO 14 ). Ahora me hace falta saber en qué articulo de la LPL, se regula el depósito cuando se interpone un recurso de suplicación y casación en lo laboral. ¿Alguién lo sabe?. Gracias22 mayo, 2015 a las 3:26 pm #321233NECHECO
Participante227
1. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación o casación, consignará como depósito:
a) Ciento cincuenta euros, si se trata de recurso de suplicación.
b) Trescientos euros, si el recurso fuera el de casación incluido el de casación para la unificación de doctrina.😉
22 mayo, 2015 a las 3:28 pm #321234NECHECO
ParticipanteSe me olvidó añadir que es el 227 de la LEY PROCESO LABORAL
22 mayo, 2015 a las 4:41 pm #321235aliche74
ParticipanteGracias NECHECO
Ahora ya me queda claro. El art 227 LPL, ya me saca de toda duda. Un millón de gracias22 mayo, 2015 a las 6:56 pm #321236aliche74
ParticipanteHola Compañeros
Quisiera deciros que estoy encantada con éste foro y con la video tutoria de recursos. Cuando te lees el tema y escuchas a baldo todo te parece más fácil. Un gran acierto por parte de baldo. Muchas Gracias.22 mayo, 2015 a las 10:05 pm #321237LN30
ParticipanteHola Aliche, yo también estoy encantada, porque tenia una gran duda como tú y ya la tengo resuelta, gracias a la aportación de todos y en especial a la tuya.Si, las video-tutorias te ayudan mucho. Saludos.
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