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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #321168
    gabrie
    Participante

    Buenos días a todos.
    Tengo la siguiente duda:
    Según el art. 185 del código civil, una de las obligaciones del representante del ausente es inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles, ¿ pero que pasa, si conforme al art. 2037 de la LEC de 1881, se hubiese hecho antes el inventario y descripción con el defensor del ausente, habría que volver a hacerlo con el antedicho representante o valdría con el anterior?.

    Un saludo

    #321169
    LN30
    Participante

    Hola Gabriel, yo pienso que si se ha hecho antes el inventario con el defensor del ausente pues valdria con este. Sucede lo mismo en la division de la herencia, que puede darse el caso que cuando se solicite la division de la herencia ya este hecho el inventario. Espero estar en lo cierto. Saludos.

    #321170

    Yo creo que al tomar el nombramiento el segundo deberia hacer inventario ya que podria variar si se hubiera vedido algun bien, ademas tendra que dar cuenta a partir del dia en que se haga cargo, lo anterior para el no cuenta.

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