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22 abril, 2015 a las 3:21 pm #321015
esthal
ParticipanteHola de nuevo, otra duda es
si alguien que pudiera poner un ejemplo del artículo 653.2 de la LEC para que quedara más claro, es que a medida que lo leo al final no logro entenderlo del todo de como reparten los depósitos:
Los depósitos de los rematantes que provocaron la quiebra de la subasta se aplicarán por el Secretario judicial a los fines de la ejecución, pero el sobrante, si lo hubiere, se entregará a los depositantes. Cuando los depósitos no alcancen a satisfacer el derecho del ejecutante y las costas, se destinarán, en primer lugar, a satisfacer los gastos que origine la nueva subasta y el resto se unirá a las sumas obtenidas en aquélla. En este último caso, si hubiere sobrante, se entregará al ejecutado hasta completar el precio ofrecido en la subasta y, en su caso, se le compensará de la disminución del precio que se haya producido en el nuevo remate; sólo después de efectuada esta compensación, se devolverá lo que quedare a los depositantes.
Gracias
23 abril, 2015 a las 3:45 pm #321016Anónimo
InvitadoHola Esthal:
Quiebra de la subasta.
El artículo 653 de la ley establece con precisión las normas aplicables para el supuesto de que el
postor no consigna el precio en el plazo señalado o si la venta finalmente no se lleva a efecto, con
esta coda el legislador pretende garantizar cualquier actitud irregular del postor que frustre la
venta.
El legislador establece, como en la regulación anterior, que el postor pierde el dinero depositado,
salvo que el depósito pueda satisfacer el capital, intereses y costas.- Ciertamente el artículo
653.1 de la LEC hace referencia a los depósitos en plural, lo que puede generar confusión.
El resto de los postores, como ya se ha visto, pueden reservar sus posturas y mantener los
depósitos – en el artículo 653 de la LEC se habla sólo de depósito pero en la medida en la que
se admite también el aval lo lógico es que los mismos beneficios los tengan también los postores
que avalaron.
Como ya se ha visto el postor que quiebra la subasta pierde el dinero depositado o, en su caso,
avalado, este dinero se destina:
1º) Al pago de la convocatoria de la nueva subasta.- La redacción del precepto permitiría, por
ejemplo, que el ejecutante reclamara anuncios en medios de comunicación con cargo a dicho
depósito;
2º) El resto se destina al pago de la cantidad por la que se hubiera despachado ejecución y, en el
caso de inmuebles, se aplicará el artículo 672, referido al sobrante.Ya me dices
Saludos
26 abril, 2015 a las 6:01 pm #321017esthal
ParticipanteBuenas tardes Baldo
Si creo que ya lo tengo más claro, muchas gracias
saludos
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