Hola Mara.
Veamos.
En el proceso ordinario contra el auto que resuelve el recurso de reforma cabe apelación que se admitirá en uno o ambos efectos según lo que en cada caso establezca la Ley (articulo 223 lecr)
En caso de tratarse de resoluciones de Tribunales, el recurso horizontal es el de Súplica (art. 236)
El recurso de súplica contra un auto de cualquier Tribunal se sustanciará por el procedimiento señalado para el recurso de reforma que se entable contra cualquiera resolución de un Juez de instrucción. (artículo 238)
En cuanto al procedimiento abreviado….
Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento.
2. El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación…… (art. 766)
Saludos