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Juicio cambiario

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #320930
    luken
    Participante

    Hola, buenas tardes.

    A ver si alguien me puede contestar a esta pregunta..
    El requerimiento del monitorio se hace personalmente (salvo gastos comunales de los vecinos )..pero ¿ como se hace el requerimiento en el cambiario?

    Gracias y un saludo

    #320931
    esthal
    Participante

    Buenos días

    yo entiendo que se hará de forma que al no existir previsión especial en el juicio cambiario para la
    comunicación al deudor del requerimiento de pago y embargo preventivo, se hará por las normas generales para los
    actos de comunicación judicial del artículo 161 de la LEC, y si estas averiguaciones resultaren infructuosas el Secretario Judicial ordenará que la comunicación se lleve a cabo mediante edictos.

    Yo opino así, si alguien tiene otra opinión o estoy equivocada sería de buena ayuda que me rectificaran

    Saludos

    #320932
    LN30
    Participante

    Hola compañeros, yo entiendo también que al no hacer mención especial, el requerimiento en el juicio cambiario se hará según las normas generales para actos de comunicación según la LEC. Espero no estar equivocada. Saludos.

    #320933
    luken
    Participante

    Gracias por contestarme, me estaba liando con el requerimiento en el proceso de ejecución…no sé, al haber un embargo preventivo si no atiende al requerimiento, no se admitirá la comunicación por correo como dice la lec no??

    #320934
    LN30
    Participante

    Al haber un embargo preventivo si el deudor no paga pues se despacha ejecución sobre esas cantidades, lo entiendo así. En cuanto al requerimiento al no hacer mención expresa de la forma de requerimiento, yo entiendo que será como te he dicho antes por las normas generales, o sea, en lo que ya dudo es si es por correo o por entrega de la copia de la resolución o de la copia de la cédula de citación o emplazamiento. A ver si alguien pudiese aclarar este punto. Saludos.

    #320935
    LN30
    Participante

    Claramente el requerimiento se haria por entrega de la copia de resolucion o decedula. Saludos

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