Buenos días
yo entiendo que se hará de forma que al no existir previsión especial en el juicio cambiario para la
comunicación al deudor del requerimiento de pago y embargo preventivo, se hará por las normas generales para los
actos de comunicación judicial del artículo 161 de la LEC, y si estas averiguaciones resultaren infructuosas el Secretario Judicial ordenará que la comunicación se lleve a cabo mediante edictos.
Yo opino así, si alguien tiene otra opinión o estoy equivocada sería de buena ayuda que me rectificaran
Saludos