Hola, muy buenos días,
No acabo de entender el artículo 438.3 de la lec, sobre la acumulación de acciones en reclamación de rentas contra el fiador. Tengo entendido que si el aval es solidario el arrendador puede dirigirse directamente contra el fiador. Pero, si el aval es solidario ¿habría que demandar a los dos: arrendatario y fiador por haber litisconsorcio?
Y, si el aval no es solidario el arrendador sólo podrá ir contra el fiador una vez haya ido primero contra el inquilino. Pero, en este caso ¿también podemos hablar de litisconsorcio? No me aclaro. Alguien me lo puede explicar, ¿por favor?
Muchas gracias de antemano, ¡compis!
Un cordial saludo,
Elena.