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impugnacion de sanciones en laboral

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #320789
    esthal
    Participante

    Buenas tardes a todos

    en la ley laboral parte del artículo 115 dice que se revocará en parte la sanción cuando
    la falta cometida no haya sido adecuadamente calificada,
    pero los hechos constituyan infracción de menor entidad según las normas alegadas
    por las partes, de no haber prescrito la falta de menor gravedad antes de la imposición
    de la sanción más grave.

    Y por mucho que leo esta parte del artículo me hago un lío y no me aclaro bien..

    Alguien que me lo pueda aclarar??

    Gracias de antemano

    #320790
    Anónimo
    Invitado

    Hola Esthal
    Conforme a la legislación y como bien sabes, las faltas prescriben en determinado periodo de tiempo, que varía en función de la calificación de dicha falta

    Bien. En el supuesto que planteas si la demanda se estima parcialmente porque habiendo sanción debería ser de menor entidad, entonces se adecuará la sanción a la falta cometida. Pero como esa “falta” puede haber prescrito, en ese caso no se pondría sanción precisamente por la prescripción

    Saludos de Baldo Gallego

    #320791
    esthal
    Participante

    Buenos días

    Muchas gracias Baldo ya si me a quedado claro

    Saludos

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