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20 marzo, 2015 a las 11:38 am #320786
KarmaParticipanteBuenos días,
Si en la LEcr los términos son improrrogables, cito según página 13;
“Serán improrrogables los términos judiciales,cuando la ley no disponga expresamente lo contrario.”
Pregunta,
Si en general son improrrogables, ?a qué se refiere cuando la ley no disponga expresamente lo contrario? Y de ser así sería una salvedad a términos improrrogables,? En que casos?.
Tengo claro que son improrrogables, se debe entender que sea en caso de algún término como vencimiento plazo en día inhábil cabría “prorrogarse” al siguiente día hábil.
Alguien más, lo entiende así?.Gracias y saludos.
22 marzo, 2015 a las 5:30 pm #320787
NECHECOParticipanteBuenas tardes, un plazo es improrrogable cuando no se puede ampliar más allá en el tiempo en general, todos y cada uno.
Lo que te voy a decir ES UN EJEMPLO INVENTADO y me gustaría el parecer de otros compañeros a ver si estoy en lo cierto: en civil sabemos que el plazo para interponer recurso de apelación es de 20 días (PLAZO IMPRORROGABLE, SON 20 Y PUNTO) ahora bien, que pasa si el abogado encargado de redactar el recurso muere cuando lleve consumidos 10 días de dicho plazo? YO CREO, que en dicho supuesto, se paralizaría el plazo para que el apelante pudiera designar nuevo letrado que se encargue de llevarle el procedimiento, o si era de oficio que le nombren otro….al final el plazo que en un principio era improrrogable, por cinrcunstancias sobrevenidas e insalvable se ha tenido que prorrogar.
Otro supuesto real que pasa en la práctica y que da luz al término de los plazos improrrogbales. Los plazos te dice la ley que son improrrogable siempre, pero imagina que el Juez requiere al demandado a fin de que presente el contrato original firmado…para ello tu haces una providencia y le das cinco dias para que atienda al requerimiento. Pues bien,, al segundo día la parte te presenta un escrito en el que dice que el contrato está en unos archivos en otra ciudad y que es imposible presentarlos en 5 días, y te pide que se PRORROGUE el plazo para atender el requerimiento.
En fin espero haberte echado una mano. 😉
22 marzo, 2015 a las 5:49 pm #320788
KarmaParticipanteHola Necheco, gracias, si me ha ayudado tu respuesta ,en definitiva terminos improrrogables pero por justa causa y probada si cabe suspenderse o reabrirse. Entendiendo x justa causa no poder dictar resolución o practicar una diligencia lo veo, algo que imposiblite la consecución normal del juicio.
Gracias x contestar.
Un saludo. -
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