Buenos días compañera
Siempre que se cuente con medios tecnológicos, el SJ garantizará la autenticidad de lo grabado o reproducido que se registró en soporte apto para grabación y reproducción del sonido y de la imagen.
Si estos mecanismos de garantía (medíos tecnológicos) no se pudiesen utilizar, será cuando el SJ consigne en “acta” número y clase de procedimiento, lugar y fecha de celebración, tiempo de duración, asistentes al acto, alegaciones de las partes, resoluciones del juez o tribunal, así como las incidencias, incorporando también los soportes de grabación de las sesiones.
Y cuando los medios de registro tampoco pudiesen utilizarse, el SJ (por escrito) extenderá acta de cada sesión recogiendo las alegaciones, las incidencias y reclamaciones y resoluciones adoptadas.
A mi entender estos son los casos donde procede el acta.
Espero haberte ayudado y si alguien opina otra cosa por favor que lo comente.
Saludos