Hola Rosapastor
Vamos con esas dudas
1. Como sabes, las sentencias dictadas en un proceso siempre son definitivas en cuanto que ponen fin a la tramitación de la instancia correspondiente. En cambio los autos, no siempre son definitivos. Por tanto irán al libro de sentencia y autos, aquellos autos que pongan fin a un procedimiento o instancia; es decir, los autos definitivos
2. Los votos particulares (entendidos como el parecer de un Magistrado que no está de acuerdo con el voto de la mayoría) se incorporan al libro de sentencias pero no figura ninguna referencia a ellos en la sentencia en sí. Es decir, la sentencia y el voto particular -por separado- se van al libro de sentencias.
3. Las “notas” emitidas por cada Magistrado para la votación de la respectiva resolución habrán e ser “guardadas” oportunamente
Espero haber resuelto tus dudas, Rosa
Saludos