Buenas noches, no termino de entender bien en qué consisten las Comisiones Rogatorias, no sé si estoy en lo cierto, vamos a ver, en lineas generales serían peticiones de cooperación internacional que realiza un Tribunal extranjero a un Tribunal español no?, o sea, es el Tribunal español el que presta esa ayuda o el que “coopera” con ese Estado extranjero no?. Otra duda es: esas peticiones son elevadas por conducto del presidente del Tribunal Supremo, Superior de Justicia o de la Audiencia al Ministerio de Justicia, hasta ahi bien, pero después éste se las remite a las autoridades judiciales españolas no?. Me parece un poco complicado estos artículos. A ver si alguien me pudiera aclarar en lineas generales este tema de las comisiones rogatorias. Gracias. Saludos.