Foros OPOSITAS

Indemnización asistencia juntas de expurgo. Tema 31

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #320679
    sag
    Participante

    Hola!
    No entiendo muy bien a qué se refiere, en el punto 3.1.2 [b]Régimen de funcionamiento de las juntas de expurgo[/b], cuando dice “la asistencia a las reuniones de las Juntas de Expurgo,debidamente justificadas por el secretario, dará lugar a la indemnización que pudiera corresponder…”

    la asistencia a la reunión da lugar a indemnización??

    Un saludo

    #320680
    ceg
    Participante

    Hola “SAG”.
    Entiende que los miembros de dichas Juntas realizan otras funciones, razón por la que son nombrados Vocales.
    Bien, pues asistir a las reuniones de las Junta de Expurgo les otorga derecho a “cobrar”, es decir a la indemnización o dieta correspondiente

    Saludos

    #320681
    LN30
    Participante

    buenas noches gracias sag por plantear la duda y gracias Baldo por contestarla, era un término un poco confuso. Saludos

    #320682
    sag
    Participante

    Entiendo!

    Muchas gracias

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS