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Articulo 690.2 LEC

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #320622
    LN30
    Participante

    Buenas noches, en el artículo 690.2, concretamente en los últimos párrafos de este artículo no entiendo a qué se refiere con “aplicando los frutos, rentas y productos según determina el apartado anterior, [b]a prorrata entre los créditos de los actores.”[/b]. Gracias. Saludos.

    #320623
    limartix
    Participante

    Hola LN30,

    Cuando son varios los acreedores en la ejecución de un bien inmueble en este caso, dice el art 690 que será administrador del bien uno de ellos en beneficio común (bien el preferente según el Registro, o si fueran de la misma prelación, cualquiera de ellos). Los frutos rentas y productos se aplicarían a prorrata, es decir, según los créditos que tengan respecto al deudor, y no a partes iguales.

    Por ejemplo, hay 3 acreedores (A, B y C), el crédito de A son 2000 €, el de B, 1500 € y el de C, 3000 €; pienso que a la hora de aplicar los frutos, rentas y productos que se obtengan de la administración (imagínate que sea un total de 10000 €); bien pues de estos 10000 € obtenidos, después de cubrir los gastos de conservación y explotación, de lo que quede de los 10000 €, entiendo que a cada uno le corresponde la parte en función del derecho que tiene respecto al deudor; 2000 – 1500 ó 3000 €.

    Yo lo entiendo así, espero haberte ayudado.
    saludos

    #320624
    Anónimo
    Invitado

    LN, creo que la respuesta de Mar te aclara la cuestión ¡cierto?

    Saludos de Baldo Gallego

    #320625
    LN30
    Participante

    Hola Baldo si si me aclara. Gracias Mar por tu explicación. Saludos.

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