Hola LN30,
Cuando son varios los acreedores en la ejecución de un bien inmueble en este caso, dice el art 690 que será administrador del bien uno de ellos en beneficio común (bien el preferente según el Registro, o si fueran de la misma prelación, cualquiera de ellos). Los frutos rentas y productos se aplicarían a prorrata, es decir, según los créditos que tengan respecto al deudor, y no a partes iguales.
Por ejemplo, hay 3 acreedores (A, B y C), el crédito de A son 2000 €, el de B, 1500 € y el de C, 3000 €; pienso que a la hora de aplicar los frutos, rentas y productos que se obtengan de la administración (imagínate que sea un total de 10000 €); bien pues de estos 10000 € obtenidos, después de cubrir los gastos de conservación y explotación, de lo que quede de los 10000 €, entiendo que a cada uno le corresponde la parte en función del derecho que tiene respecto al deudor; 2000 – 1500 ó 3000 €.
Yo lo entiendo así, espero haberte ayudado.
saludos