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Articulo 698.1 LEC

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #320618
    LN30
    Participante

    Buenas noches, estudiando este artículo, no entiendo su segundo párrafo: “La competencia para conocer de este proceso se determinará pro las reglas ordinarias”. ¿Cuáles son esas reglas ordinarias? ¿A qué se refiere?. Gracias. Saludos.

    #320619
    maulloga
    Participante

    Hola LN30, este artículo está dentro del bloque de Particularidades de la Ejecución sobre bienes hipotecados y pignorados, cuya competencia por tratarse de una ejecución “especial” se determina por el art. 684.
    El art. 698.1 te indica simplemente que cualquier otra reclamación que no entre dentro de las enumeradas en ese bloque se sustanciará por las reglas generales y no por las especiales de los bienes hipotecados.
    Un saludo

    #320620
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente. Cualquier reclamación diferente a las enumeradas se tramitará por las normas establecidas en la LECivil de forma general sin usar las particularidades de la ejecución hipotecaria

    Saludos y GRACIAS

    #320621
    LN30
    Participante

    Gracias maulloga y Baldo por contestar, ya lo veo, me ubico. Saludos.

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