Foros OPOSITAS

Articulo 668 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #320612
    LN30
    Participante

    Buenas noches, en el artículo 668 de la Lec, cuando se trata el tema del contenido del anuncio de la subasta, ¿a qué se refiere con la “valoración inicial” para la subasta?, al hilo de la valoración inicial, qué sería la valoración definitiva, ¿el valor del remate?. Gracias. Saludos.

    #320613
    maulloga
    Participante

    Hola LN30, la valoración inicial sería la que sirve de referencia para la adjudicación del remate, recuerda lo contenido en el art. 670 sobre bienes inmuebles, por ejemplo, “…Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta…”, el valor por el que salen a subasta sería la valoración inicial, y la valoración definitiva sería efectivamente la cantidad por la que se aprueba el remate.
    Un saludo

    #320614
    LN30
    Participante

    Hola maulloga, duda aclarada. Gracias. Saludos.

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