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artículo 692

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    Entradas
  • #320562
    esthal
    Participante

    Buenas tardes compañer@s,

    alguien me podría explicar cuando en el artículo nos hablan sobre la cuantía del “limite de la cobertura hipotecaria” , a que cuantía se refiere.

    Gracias

    #320563
    Anónimo
    Invitado

    Hola Esthal.
    Transcribo el precepto y posteriormente te comento

    [quote]
    Artículo 692 Pago del crédito hipotecario y aplicación del sobrante

    1. El precio del remate se destinará, sin dilación, a pagar al actor el principal de su crédito, los intereses devengados y las costas causadas, sin que lo entregado al acreedor por cada uno de estos conceptos exceda del límite de la respectiva cobertura hipotecaria; el exceso, si lo hubiere, se depositará a disposición de los titulares de derechos posteriores inscritos o anotados sobre el bien hipotecado. Satisfechos, en su caso, los acreedores posteriores, se entregará el remanente al propietario del bien hipotecado.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el propietario del bien hipotecado fuera el propio deudor, el precio del remate, en la cuantía que exceda del límite de la cobertura hipotecaria, se destinará al pago de la totalidad de lo que se deba al ejecutante por el crédito que sea objeto de la ejecución, una vez satisfechos, en su caso, los créditos inscritos o anotados posteriores a la hipoteca y siempre que el deudor no se encuentre en situación de suspensión de pagos, concurso o quiebra.

    2. Quien se considere con derecho al remanente que pudiera quedar tras el pago a los acreedores posteriores podrá promover el incidente previsto en el apartado 2 del artículo 672.

    Lo dispuesto en este apartado y en el anterior se entiende sin perjuicio del destino que deba darse al remanente cuando se hubiera ordenado su retención en alguna otra ejecución singular o en cualquier proceso concursal.

    3. En el mandamiento que se expida para la cancelación de la hipoteca que garantizaba el crédito del ejecutante y, en su caso, de las inscripciones y anotaciones posteriores, se expresará, además de lo dispuesto en el artículo 674, que se hicieron las notificaciones a que se refiere el artículo 689.
    [/quote]

    Considera la “cobertura hipotecaria” como la cantidad establecida en la escritura de constitución hipoteca de la que ha de responder la finca hipotecada ¿ok?

    Ya me dices

    Saludos de Baldo Gallego

    #320564
    esthal
    Participante

    Gracias Baldo

    ahora sí, mucho mejor

    mil gracias

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