Foros OPOSITAS

duda civil

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #320549
    Boudica
    Participante

    Duda civil:

    Según la LEC, ¿cuándo empieza a computarse el plazo para recurrir una resolución?
    a) Desde el día en que se notifique la resolución que se recurra.
    b) Desde el día siguiente a la notificación de la denegación de la aclaración, en su caso.
    c) Desde el día en que se notifique la aclaración a la misma.
    d) Desde el día siguiente en que se realice la última notificación a todas las partes.

    En que art…? Gracias.

    #320550
    ceg
    Participante

    Hola “boudica”

    Como sabemos los plazos comienzan a computarse a partir del día siguiente hábil de aquél en que se notifican las resoluciones judiciales
    En caso de aclaración o denegación de la misma, desde el día siguiente hábil a aquél en que se notifica la oportuna resolución al respecto

    Para ello, podemos ver el art. 214 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil

    Saludos de Baldo Gallego

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS