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24 febrero, 2015 a las 7:01 am #320526
Elenita33ParticipanteHola, muy buenos días a todos,
En referencia a las notificaciones no me aclaro. Alguien podría decirme cuando las hace el oficial y cuando el funcionario de auxilio judicial. Creo que están bajo la dirección del Secretario, si no me equivoco, pero no sé cuando opera uno u otro cuerpo. Se agradecería aclaración.
Muchas gracias y ¡ánimo a todos !
Elenita.
24 febrero, 2015 a las 11:31 pm #320527
cegParticipanteHola Elenita.
En procedimientos civiles los actos de comunicación son competencia del funcionario de Auxilio, bajo la dirección del SecretarioPara los procesos penales, también bajo la dirección del Secretario, tenemos que diferenciar según se hagan en los diferentes órganos judiciales
[quote]
Artículo 166Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario judicial.
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal se harán por el funcionario correspondiente. Cuando el Secretario judicial lo estime conveniente, podrán hacerse por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el Secretario en los autos del contenido del sobre remitido y uniéndose el acuse de recibo.
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos por correo se entenderán practicados en la fecha en que el destinatario haga constar su recepción en el acuse de recibo.
Los certificados enviados conforme a lo establecido en los párrafos precedentes gozarán de franquicia postal; su importe no se incluirá en la tasación de costas.
Los que tuvieren lugar en los estrados, se practicarán leyendo íntegramente la resolución a la persona a quien se notifiquen, dándole en el acto copia de ella, aunque no la pidiere, y haciendo mérito de uno y otro en la diligencia que se extienda, que suscribirá el Secretario judicial o el funcionario que la realice.
Ir a Norma modificadora Artículo 166 redactado por el apartado dieciséis del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010
Artículo 167Para la práctica de las notificaciones, el Secretario que interviniere en la causa extenderá una cédula, que contendrá:
1.º La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ella fueren parte.
2.º La copia literal de la resolución que hubiere de notificarse.
3.º El nombre y apellidos de la persona o personas que han de ser notificadas.
4.º La fecha en que la cédula se expidiere.
5.º La firma del Secretario.
Artículo 168Se harán constar en los autos por nota sucinta la expedición de la cédula y el Oficial de Sala o alguacil a quien se encargare su cumplimiento.
[/quote]Saludos de Baldo Gallego
25 febrero, 2015 a las 7:15 am #320528
Elenita33ParticipanteHola Sr Baldo y compañeros, muy buenos días,
Gracias por contestar, ante todo. La verdad es que tengo mucha suerte con este foro.
Por lo que respecta a los procesos civiles, me doy cuenta de lo que usted dice pues, consultando la ley de enjuiciamiento civil, en su artículo 152 se dice que los actos de comunicación los hará el funcionario de auxilio judicial o el procurador. Hasta ahí lo entiendo. Pero lo que no me queda claro es el proceso penal, dónde en la ley de enjuiciamiento criminal en los artículos que usted me cita, habla del funcionario competente o el alguacil. ¿Podría explicar que se entiende por estos extremos? La verdad es que no lo acabo de ver claro.¡MUCHAS GRACIAS A TODOS!
Saludos,
Elenita.
25 febrero, 2015 a las 10:35 am #320529
Epc00011ParticipanteHola Elenita33, alguacil es el funcionario de auxilio. Antiguamente se llamaba así.
Saludos
25 febrero, 2015 a las 4:01 pm #320530
Elenita33ParticipanteGracias compañero,
pues no lo sabía, ¡que tonta soy! je je
Saludos y hasta pronto.
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