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18 febrero, 2015 a las 10:18 am #320474
esthalParticipanteBuenos días
tengo una duda con respecto al artículo 14 que la ya plantee pero no se si lo hice correctamente, el artículo 14 dice esto:
Segunda. Cuando el recurso tenga por objeto actos de las “administraciones públicas” en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.
Cuando el recurso tenga por objeto actos de las “Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local”, la elección a que se refiere esta regla segunda se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.Mi pregunta es:
¿podría quedar limitada a la circunscripción del TSJ también los actos de las administraciones públicas?
Gracias
23 febrero, 2015 a las 8:05 am #320475
Epc00011ParticipanteHola esthal, acabo de leer tu entrada y no entiendo muy bien cuál es tu duda para poder ayudarte…
23 febrero, 2015 a las 10:48 am #320476
esthalParticipanteBuenos días compañeros,
Gracias por contestar al menos Epc00011
el artículo 14 dice así en el segundo párrafo:
Cuando el recurso tenga por objeto actos de “Administraciones públicas” en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.
Cuando el recurso tenga por objeto actos de las “Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local”, la elección a que se refiere esta regla segunda se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.Mi duda me surgió de una pregunta test, que es la siguiente:
Cuando el recurso tenga por objeto actos de las AP, en materia de personal, propiedades especiales y sanciones, será competente:
a. el juzgado o tribunal en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante.
b. el juzgado o tribunal en cuya circunscripción tenga su sede el órgano autor del acto originario
c. a elección del demandante, el juzgado o tribunal en cuya circunscripción tenga su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario entendiendo limitada la elección a la circunscripción del TSJ en que tenga su sede el órgano autor del acto originario impugnado.
d. a elección del demandante, el juzgado o tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.Aquí da como buena la respuesta C , pero no estoy de acuerdo yo pienso que el la D.
Esa es mi duda, haber como lo entendéis vosotros
Gracias
24 febrero, 2015 a las 9:39 am #320477
Epc00011ParticipanteHola esthal, es la C la correcta, te lo dice el artículo que has puesto textualmente, que será competente el juzgado donde tenga su domicilio el demandante o donde se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, y que en el caso de actos de las Administraciones de las CCAA o EELL su competencia se entenderá limitada al TSJ en que tenga sede el órgano que hubiera dictado el acto.
La D es correcta pero está incompleta.
24 febrero, 2015 a las 10:28 am #320478
esthalParticipanteSigo pensando que la D es correscta
Gracias24 febrero, 2015 a las 11:37 am #320479
esthalParticipantepuesto que la pregunta se refiere a actos de las administraciones públicas y no a actos de las CCAA o entidades de la administración local, gracias de todas formas
25 febrero, 2015 a las 8:12 am #320480
Epc00011ParticipanteEs limitada al TSJ de la CCAA, porque si vas a interponer recurso contencioso administrativo, por ejemplo,contra un acto administrativo de una Admin. pública de Andalucía en el que se te impone una sanción no va a conocer de un posible recurso contra la sentencia el TSJ de Extremadura, por ejemplo…Es que lo dice literalmente la ley, la D es correcta pero le falta la coletilla esa de “limitada la competencia del TSJ del lugar sede del juzgado que dicto el acto impugnado o el domicilio del demandante (persona a la que se le impuso la sanción en nuestro ejemplo).
25 febrero, 2015 a las 3:53 pm #320481
esthalParticipanteLo se, pero en la duda que expongo no hace referencia a la CCAA, habla en general de la “Administración pública”, esa era mi duda, ya que entiendo que cuando se refiera a actos de la administración pública aquí en Andalucía por ejemplo la competencia quedaría limitada al TSJ de Andalucía, pero aquí no dice nada de esto.
25 febrero, 2015 a las 3:55 pm #320482
esthalParticipanteperdón, se me a ido
no dice nada de quedar limitada los actos de la AP en la pregunta.
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