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depósitos de recursos

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #320441
    luken
    Participante

    Hola, buenas tardes. Tengo una duda respecto de los depósitos para recurrir.
    La ley dice que se consignará 25 euros cuando se recurra en revisión las resoluciones dictadas por el Secretario Judicial…entonces.. deducimos que el recurso de reposición es gratuito??
    Por otro lado, parece que se contradice..por un lado pone que abrá que depositar 50 euros para poner un recurso de reivisión.. pero más adelante pone que no será aploicable la exigencia de depósito para la interposición de recursod e revisión en el orden jurisdiccional civil, que continuará regulándose por lo previsto en la ley de Enjuiciamiento Civil..

    No sé, no lo abré entendido bien..

    #320442
    maulloga
    Participante

    Lo único que no lleva depósito el es recurso de reposición contra diligencias de ordenación, el resto sí. En el material hay un cuadro con las cuantías de los diferentes tipos de depósitos de todos los órdenes jurisdiccionales.
    Un saludo

    #320443
    Epc00011
    Participante

    Buenos días luken, hay que tener cuidado con este aspecto…

    si quieres recurrir sentencias o autos que PONGAN FIN al proceso o IMPIDAN su continuación…habrá que depositar 30 si es queja y para los demás 50 euros.

    Ahora bien,para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que NO PONGAN FIN al proceso NI IMPIDAN su continuación, habrá que consignar como depósito 25 euros. También habrá que depositar ese importe quien recurra en revisión las resoluciones del Secretario Judicial.

    Por otro lado, se excluye de la consignación de depósito la formulación del recurso de reposición que la ley exija con carácter previo al recurso de queja. El Ministerio Fiscal también quedará exento y El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos
    dependientes de todos ellos.

    Saludos

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