Buenos días luken, hay que tener cuidado con este aspecto…
si quieres recurrir sentencias o autos que PONGAN FIN al proceso o IMPIDAN su continuación…habrá que depositar 30 si es queja y para los demás 50 euros.
Ahora bien,para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que NO PONGAN FIN al proceso NI IMPIDAN su continuación, habrá que consignar como depósito 25 euros. También habrá que depositar ese importe quien recurra en revisión las resoluciones del Secretario Judicial.
Por otro lado, se excluye de la consignación de depósito la formulación del recurso de reposición que la ley exija con carácter previo al recurso de queja. El Ministerio Fiscal también quedará exento y El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos
dependientes de todos ellos.
Saludos