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Articulo 578.2 LEC

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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  • #320432
    LN30
    Participante

    Hola buenas noches, no logro entender el segundo párrafo de este artículo.¿Cuándo se produce la ampliación automática de la ejecución: en la demanda ejecutiva o una vez finalizada ésta?. Otra duda es, el segundo párrafo de este artículo cuando dice”si esta liquidación fuera conforme con el título ejecutivo y no se hubiera consignado el importe de los vencimientos incluidos en ella, el pago al ejecutante se realizará con arreglo a lo que resulte de la liquidación presentada”. ¿A qué se refiere?, porque según el artículo al solicitar la ampliación automática el ejecutante deberá presentar una liquidación final de la deuda INCLUYENDO LOS VENCIMIENTOS PRODUCIDOS DURANTE LA EJECUCIÓN. Por más que me leo este artículo menos lo entiendo….A ver si alguien me pudiese explicar de forma sencilla como se desarrolla esta ampliación automática porque vaya lio de artículo….Gracias. Saludos.

    #320433
    maulloga
    Participante

    Hola, lo primero que se debe cumplir es que es título ejecutivo sea conforme, por ejemplo si tu título es un monitorio que se funda en una factura impagada de 300 euros pues no podrás ampliar automáticamente, si hay nuevas facturas impagadas correspoderán, en su caso, a otros título ejecutivos.
    Si el título es conforme, por ejemplo, una renta de arrendamiento que se actualiza anualmente con el IPC, el ejecutante podrá pedir en la demanda que mientras dure el proceso de ejecución, se tengan por ampliados automáticamente ampliados los nuevos importes de los vencimientos no atendidos sin necesidad que sea otro título ejecutivo.
    Esta solicitud se deberá hacer expresa en la demanda y habrá que acompañar una propuesta detallada de la forma de calcular esas hipotéticas rentas futuras no satisfechas, incluyendo por ejemplo, posibles variaciones por IPC de la renta e intereses, y esta propuesra deberá ser conforme al título ejecutivo, no puede añadirse en ese momento, ningún tipo de revisión de la renta que no hubiera sido estipulado en el título que se ejecuta.
    Un saludo

    #320434
    LN30
    Participante

    De acuerdo, gracias por contestar Maulloga, pero en el caso de que el ejecutante requiera los impagos actuales y futuros, de una sola vez, ya no estaría solicitando una ampliación no?, esto es a lo que se refiere éste párrafo:”si esta liquidación fuera conforme con el título ejecutivo y no se hubiera consignado el importe de los vencimientos incluidos en ella, el pago al ejecutante se realizará con arreglo a lo que resulte de la liquidación presentada”. Perdona por marearte un poco, pero es que me está dando mucho quebradero de cabeza el dichoso artículo. Saludos.

    #320435
    maulloga
    Participante

    Bueno reclamar sólo puede los vencidos, simplemente anuncia que futuros impagos se traducirán en el correspondiente incremento del pirncipal y de los intereses debidos, sin necesidad de despachar una nueva ejecución, sse incluirán en la misma, pero en el caso de vencimiento de nuevos plazos no satisfechos.
    El trozo que remarcas te dice que si la propuesta que presenta el ejecutante en la demanda, que es cuando debe solicitar la ampliación automática, fuera según lo dispuesto en el TE y al llegar a los nuevos vencimientos no se hubiera producido el pago, se dará por buena la propuesta del actor sin necesidad de más trámites, puesto que es conforme al TE y no se ha producido el pago.
    Un saludo

    #320436
    LN30
    Participante

    Gracias Maulloga ya me ha quedado más claro. Saludos.

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