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CANCELACIÓN DE CARGAS ART. 674 LEC

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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #320425
    LN30
    Participante

    Buenas noches, compañeros, me ha surgido una duda con relación a este artículo. Entiendo que cuando se cancelan las cargas según este artículo una vez que se ha adjudicado el bien al ejecutante, se procede a cancelar las cargas anteriores y también se cancelan las cargas que se hubieran originado durante la ejecución hasta la adjudicación del bien,pero en este último caso mi duda es, exactamente desde cuándo se inician estas cargas: desde que se inicia el procedimiento de apremio( o sea la subasta) o desde que se interpone la demanda ejecutiva?. Yo entiendo que esas cargas que se producen en la ejecución tendrían lugar desde el procedimiento de apremio hasta la adjudicación de ese bien, pero no estoy segura. Gracias. Saludos.

    #320426
    maulloga
    Participante

    Hola LN30, las cargas constan desde que se traba la anotación preventiva correspondiente, puede ser antes o incluso después del apremio, el mismo artículo te habla de la posibilidad de cargas posteriores a la certificación del art. 656.
    Pero el hecho de efectuar una anotación preventiva de embargo por sí sola no implica que se inicie la vía de apremio para la realización forzosa del bien en cuestión, simplemente se traba para hacer constar la/s responsabilidad/es que pesan sobre el bien y el orden de preferencia con que deberán ser satisfechas.
    Un saludo

    #320427
    LN30
    Participante

    Buenas tardes Maulloga gracias por contestar, ya lo veo más claro, o sea es desde la anotación preventiva del bien en cuestión hasta evidentemente su adjudicación al rematante. Saludos.

    #320428
    LN30
    Participante

    Buenas tardes volviendo a estudiar el artículo en cuestión, me ha surgido una duda, además de que se cancelan las cargas posteriores a la certificación de cargas del 656, las que se generan desde la anotación preventiva hasta la adjudicación del bien, también se incluye en la cancelación las cargas del 656? o están dentro de las cargas que se generan desde la anotación preventiva del embargo hasta la adjudicación del bien?. Entiendo que las cargas del 656 son posteriores a la traba del embargo. No sé. Gracias. Saludos.

    #320429
    maulloga
    Participante

    La certificación de cargas del 656 se pide para iniciar la via de apremio y para ver el estado actual de las cargas vigentes y su cuantía. Con posterioridad a esta certificación podrían anotarse mas embargos, pero una vez adjudicado el bien se cancelarán todas las cargas posteriores a nuestro embargo puesto que no tienen preferencia, se hayan trabado antes o después de la certificación del 656, si son posteriores no son preferentes a nuestro derecho
    Un saludo

    #320430
    LN30
    Participante

    Gracias Maulloga por responder. Saludos.

    #320431
    ceg
    Participante

    Estupendo este hilo de mensajes
    Tengamos cuidado, no obstante.
    Se cancelan la carga origen del procedimiento y las posteriores ya que las cargas anteriores, se mantienen vigentes

    Saludos de Baldo Gallego

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