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12 febrero, 2015 a las 11:07 pm #320425
LN30
ParticipanteBuenas noches, compañeros, me ha surgido una duda con relación a este artículo. Entiendo que cuando se cancelan las cargas según este artículo una vez que se ha adjudicado el bien al ejecutante, se procede a cancelar las cargas anteriores y también se cancelan las cargas que se hubieran originado durante la ejecución hasta la adjudicación del bien,pero en este último caso mi duda es, exactamente desde cuándo se inician estas cargas: desde que se inicia el procedimiento de apremio( o sea la subasta) o desde que se interpone la demanda ejecutiva?. Yo entiendo que esas cargas que se producen en la ejecución tendrían lugar desde el procedimiento de apremio hasta la adjudicación de ese bien, pero no estoy segura. Gracias. Saludos.
13 febrero, 2015 a las 6:11 pm #320426maulloga
ParticipanteHola LN30, las cargas constan desde que se traba la anotación preventiva correspondiente, puede ser antes o incluso después del apremio, el mismo artículo te habla de la posibilidad de cargas posteriores a la certificación del art. 656.
Pero el hecho de efectuar una anotación preventiva de embargo por sí sola no implica que se inicie la vía de apremio para la realización forzosa del bien en cuestión, simplemente se traba para hacer constar la/s responsabilidad/es que pesan sobre el bien y el orden de preferencia con que deberán ser satisfechas.
Un saludo13 febrero, 2015 a las 6:46 pm #320427LN30
ParticipanteBuenas tardes Maulloga gracias por contestar, ya lo veo más claro, o sea es desde la anotación preventiva del bien en cuestión hasta evidentemente su adjudicación al rematante. Saludos.
21 febrero, 2015 a las 7:40 pm #320428LN30
ParticipanteBuenas tardes volviendo a estudiar el artículo en cuestión, me ha surgido una duda, además de que se cancelan las cargas posteriores a la certificación de cargas del 656, las que se generan desde la anotación preventiva hasta la adjudicación del bien, también se incluye en la cancelación las cargas del 656? o están dentro de las cargas que se generan desde la anotación preventiva del embargo hasta la adjudicación del bien?. Entiendo que las cargas del 656 son posteriores a la traba del embargo. No sé. Gracias. Saludos.
22 febrero, 2015 a las 8:41 am #320429maulloga
ParticipanteLa certificación de cargas del 656 se pide para iniciar la via de apremio y para ver el estado actual de las cargas vigentes y su cuantía. Con posterioridad a esta certificación podrían anotarse mas embargos, pero una vez adjudicado el bien se cancelarán todas las cargas posteriores a nuestro embargo puesto que no tienen preferencia, se hayan trabado antes o después de la certificación del 656, si son posteriores no son preferentes a nuestro derecho
Un saludo24 febrero, 2015 a las 10:54 pm #320430LN30
ParticipanteGracias Maulloga por responder. Saludos.
24 febrero, 2015 a las 11:38 pm #320431ceg
ParticipanteEstupendo este hilo de mensajes
Tengamos cuidado, no obstante.
Se cancelan la carga origen del procedimiento y las posteriores ya que las cargas anteriores, se mantienen vigentesSaludos de Baldo Gallego
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