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12 febrero, 2015 a las 1:24 pm #320416
Cristina García RamiroParticipanteBuenas tardes,
A ver si alguien me puede ayudar, que me estoy haciendo un lío y ya no se si estoy en lo cierto 😥
Los jueces, magistrados, fiscales..etc. usaran el castellano y la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma y las partes, representantes y demás solo la lengua oficial de la Comunidad Autónoma?? es asi?
Es decir, que si se lleva a cabo una actuación judicial en el País Vasco, las partes utilizaran solo el Vasco y los Jueces podrán usar el Vasco y el Castellano?¿
Muchas gracias
Saludos 😉12 febrero, 2015 a las 2:31 pm #320417
juanamariaParticipanteBuenas tardes a todos,
Intentaré explicarlo sin liarte más,jeje.
Los jueces, magistrados, fiscales usarán el castellano, y también la lengua oficial de la Comunidad Autónoma si ninguna parte se opone alegando indefensión.
En cuanto a las partes, representantes y demás, no es que tengan que utilizar obligatoriamente la lengua oficial de la Comunidad, sino que utilizarán el castellano, y también podrán utilizar la lengua oficial de la Comunidad.
Ahora bien,otro caso diferente es si se produce una actuación judicial en Galicia, por ejemplo, y tú eres vasco y quieres emplear dicha lengua. Según creo, sólo podrías usar el castellano o gallego, y para que dicha actuación fuera válida en vasco tendrías que proceder a su traducción.
A ver si alguien puede confirmar que efectivamente es así.
Gracias!
Un saludo!12 febrero, 2015 a las 6:07 pm #320418
LN30ParticipanteHola, buenas tardes, pienso que es como lo plantea Juanamaria pero a ver qué opinan los demás compañeros, porque el caso que se plantea sobre una actuación judicial en Galicia siendo la parte del Pais Vasco es un poco complejo. Saludos.
12 febrero, 2015 a las 8:57 pm #320419
Mje81ParticipanteHola, para mí está claro. En Galicia puedes usar castellano y gallego, y en el País Vasco castellano y vasco. Pero por ejemplo si yo soy gallega y quiero usar el gallego en lugar del castellano, pero una de las partes afectadas no entiende el gallego, pues a esa parte se le traducirá al castellano. No sé si me he explicado bien
14 febrero, 2015 a las 9:09 am #320420
Cristina García RamiroParticipanteMuchisimas gracias a los tres, ya me queda claro :).
Un saludo
14 febrero, 2015 a las 9:55 am #320421
LN30ParticipanteBuenos dias, entonces lo que yo saco en claro de vuestros comentarios es que si yo soy vasca y la actuación judicial es en Galicia, yo no podré según la LEC utilizar el vasco, sólo podré utilizar o el gallego o el castellano no?. Gracias. Saludos.
17 febrero, 2015 a las 7:57 am #320422
Epc00011ParticipanteBuenos días LN30, pienso que lo ha expuesto perfectamente juanamaria, es tal cual. Por si os surgen más dudas os copio el precepto sobre la validez y eficacia de las actuaciones y documentos presentados con la lengua oficial de una CCAA:
Art.142:
4. Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia, pero se procederá de oficio a su traducción cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia coincidente. También se procederá a su traducción cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión.
Saludos
18 febrero, 2015 a las 6:31 am #320423
LN30ParticipanteHola EpC gracias por la aclaración. Saludos
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