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requerimiento en ejecución

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #320367
    luken
    Participante

    Hola buenas tardes:

    El requerimiento en la ejecición dineraria, en un prinicipio se compone del principal y los intereses moratorios y ordinarios vencidos(eso creo)

    Pero luego , si accede al requerimiento, debe tambien pagar las costas…NO?

    Si es así, ¿cuando pagaría el ejecutado estas costas?, porque estas no constarían en el requerimiento…

    Grcias

    #320368
    LN30
    Participante

    Hola luken, efectivamente el ejecutado tendrá que pagar TODAS LAS COSTAS CAUSADAS aunque pague, según el art. 583.2, y estas costas deberá de pagarlas antes de que el Secretario judicial dicte decreto dando por terminada la ejecución según el articulo 583.3. Espero haberte resuelto la duda. Saludos.

    #320369
    maulloga
    Participante

    Hola, luken, en el art. 575 aptdo 1) te indica:

    “..La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación…”

    En resumen, en el requerimiento de pago, además de la cantidad reclamada como principal e intereses moratorios y ordinarios vencidos, tal y como indicabas, se presupuesta por el ejecutante una estimación de los intereses devengados durante la ejecución y las costas del procedimiento ejecutivo; ambas cantidades tienen un máximo del 30% de la cuantía reclamada como principal.

    Aunque el ejecutado atienda el requerimiento de pago, como indica LN30, serán de su cargo las costas de la ejecución, que se tasarán una vez haya pagado la cantidad fijada en el despacho de ejecución como principal más intereses vencidos. En ese momento el SJ tasará las costas reales y, en su caso, los intereses devengados después de la presentación de la demanda, y puede ocurrir que sea superior o inferior al 30% presupuestado inicialmente, con lo que habrá que ajustar una vez practicada la tasación de costas definitiva.

    Por ello, en el requerimiento sí constan las costas presupuestadas inicialmente, NO las reales que se tasan en el momento indicado anteriormente.

    Un saludo

    #320370
    LN30
    Participante

    Maulloga, gracias por ampliar esta cuestión, había cosas que se me escapaban…Saludos

    #320371
    luken
    Participante

    Una respuesta perfecta..gracias!!!

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