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obligaciones de hacer

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #320358
    aliche74
    Participante

    Tengo la siguiente duda:
    Cuando el titulo ejecutivo contuviera la obligación de hacer alguna cosa, el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de plazo que se fijará en función de la naturaleza del hacer y las circunstancias que concurran ( art 705 LEC. Si estamos ante un hacer no personalisimo, será el Secretario judicial el que señale plazo para su cumplimiento ( art706). Y aquí viene mi duda si la sentencia condena a la publicación de la misma en medios de comunicación ¿Corresponde al secretario judicial fijar el plazo de requerimiento para contratar la publicidad el ejecutado? art 707. Muchas Gracias.

    #320359
    LN30
    Participante

    Hola Aliche yo entiendo que corresponderia al Tribunal en la misma sentencia que condene a la publicacion de la misma en los medios de comunicación. A ver que opina el resto de los compañeros. Saludos

    #320360
    Epc00011
    Participante

    Lo dice el artículo 707 literalmente que se requerirá por el SEcretario Judicial y en el caso de que no sea atendido el requerimiento por el deudor en el plazo que se le señale, podrá contratar la publicidad el ejecutante.

    #320361
    aliche74
    Participante

    Bg por favor, podrías aclarar a quien corresponde fijar el plazo de requerimiento para que se cumpla la sentencia que condene a publicar la misma en medios de comunicación ¿al Secretario judicial o al Tribunal?, no lo veo claro .Muchas Gracias

    #320362
    LN30
    Participante

    Aliche, yo pienso igual que Epc, es el Secretario judicial quién requiere según el artículo 707. Saludos.

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