Buenas tardes a todos
me han surgido unas cuantas dudas del tema 34 y 35 ahí van:
Tema 34
en el artículo 556 en la oposición a la ejecución que el ejecutado podrá oponerse dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despacha ejecución.
En los siguientes párrafos en el auto que establece la cantidad reclamable en casos de seguros de responsabilidad civil derivada del uso de vehículos y en el siguiente artículo (557) de oposición fundada en título no judicial y arbitrales entiendo que el plazo para oponerse el ejecutado es de 10 días. Esa es mi duda si es mismo plazo para las tres oposiciones, yo entiendo que sí, pero no estoy segura.
Tema 35
el artículo 578, en el primer apartado no dice que: Si, despachada ejecución por deuda de una cantidad líquida, venciera algún plazo de la misma obligación en cuya virtud se procede, o la obligación en su totalidad, se entenderá ampliada la ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, si lo pidiere así el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento.
Mi duda es que si lo pide el actor se entenderá ampliada, bien, pero y si el actor no lo pide?? que es lo que pasa con los vencimientos??
Alguien que me pueda explicar estas dudillas?
Gracias de antemano