Hola Luken
La sentencia en el procedimiento ordinario penal se dicta por la Audiencia Provincial (salvo las excepciones establecidas para la A. Nacional, TSJ o TSupremo) y frente a ella el curso que cabe es CASACIÓN, ante el Tribunal Supremo
Por esa razón el recuso de apelación en el ordinario, respecto al Juzgado de Instrucción, solo cabe contra los autos determinados por la LECriminal de 1882
Efectivamente, para interponer el recurso de apelación (en el ordinario penal) es necesario haber interpuesto previamente el de reforma (artículo 222)
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Artículo 222
El recurso de apelación no podrá interponerse sino después de haberse ejercitado el de reforma; pero podrán interponerse ambos en un mismo escrito, en cuyo caso el de apelación se propondrá subsidiariamente, por si fuere desestimado el de reforma.
El que interpusiere el recurso de reforma presentará con el escrito tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes, a las cuáles habrán de ser entregadas dichas copias.
El Juez resolverá el recurso al segundo día de entregadas las copias, hubieren o no presentado escrito las demás partes.
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Saludos de Baldo Gallego