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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #320351
    luken
    Participante

    A ver esta duda de los recursos..

    En principio, en el procedimiento sumario del ordinario, para interponer un recurso de apelación contra los autos dictados por el Juez de Instrucción, hace falta haber puesto el de reforma con antelación..

    Pero en el lecrim cuando hace alusiones a este recurso no pone nada del de reforma( excepto en el auto de procesamiento)

    Por ejemplo, en el artículo 311: El Juez de instrucción practicará las diligencias propuestas por el Ministerio Fiscal o las partes personadas. Contra el auto denegatorio cabe RECURSO DE APELACIÓN..

    Se sobreentiende, a caso, que anteriormente se ha puesto el de reforma?

    Igual es marear demasiado la perdiz..

    #320352
    luken
    Participante

    Y otra parecida…

    En el temario de opositas no veo que se desarrolle el recurso de apelación de la sentencia en el procedimiento ordinario…En este procedimiento..¿sólamente es apelable lo dictado por el juez de instrucción??

    Tremendas dudas..

    #320353
    Anónimo
    Invitado

    Hola Luken
    La sentencia en el procedimiento ordinario penal se dicta por la Audiencia Provincial (salvo las excepciones establecidas para la A. Nacional, TSJ o TSupremo) y frente a ella el curso que cabe es CASACIÓN, ante el Tribunal Supremo

    Por esa razón el recuso de apelación en el ordinario, respecto al Juzgado de Instrucción, solo cabe contra los autos determinados por la LECriminal de 1882

    Efectivamente, para interponer el recurso de apelación (en el ordinario penal) es necesario haber interpuesto previamente el de reforma (artículo 222)

    [quote]
    Artículo 222

    El recurso de apelación no podrá interponerse sino después de haberse ejercitado el de reforma; pero podrán interponerse ambos en un mismo escrito, en cuyo caso el de apelación se propondrá subsidiariamente, por si fuere desestimado el de reforma.

    El que interpusiere el recurso de reforma presentará con el escrito tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes, a las cuáles habrán de ser entregadas dichas copias.

    El Juez resolverá el recurso al segundo día de entregadas las copias, hubieren o no presentado escrito las demás partes.
    [/quote]

    Saludos de Baldo Gallego

    #320354
    luken
    Participante

    Gracias Baldo!!!Duda aclarada una vez más

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