Hola otra vez
me acaba de surgir otra duda sobre la quiebra de la subasta, no entiendo muy bien este párrafo, por mucho que lo leo no consigo entenderlo del todo,en lo que habla si hubiere sobrante, dice que se le entregará al ejecutado, alguien que lo entienda me lo podría explicar ??
Cuando los depósitos no alcancen a satisfacer el derecho del ejecutante y las costas, se destinarán, en primer lugar, a satisfacer los gastos que origine la nueva subasta y el resto se unirá a las sumas obtenidas en aquéllas. En este último caso, si hubiere sobrante, se entregará al ejecutado hasta completar el precio ofrecido en la subasta y, en su caso, se le compensará de la disminución del precio que se haya producido en el nuevo remate; sólo después de efectuada esta compensación, se devolverá lo que quedare a los depositantes.
Muchas gracias