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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #320239
    esthal
    Participante

    Buenas tardes compañer@s

    tengo una pequeña duda sobre el artículo 650 de la LEC respecto al plazo para consignar el importe del rematante, en los dos primero párrafos del artículo nos dice que la consignación se realizará en el plazo de 10 días, pero en los siguientes párrafos no dice nada en el caso de que se aceptaran las posturas por el ejecutante o ejecutado, yo supongo que el plazo para consignar las cantidades será de 10 días también…

    si alguien me lo puede aclarar lo agradecería.

    Saludos y buen día

    #320240
    Anónimo
    Invitado

    Hola Esthal.
    Entiendo que en esos casos, el resto del precio del remate se habrá de consignar en los diez días a los que se refiere el principio del precepto al que aludes

    Muchas gracias por tu continua participación en los foros de opositas.com

    Saludos de Baldo Gallego

    #320241
    esthal
    Participante

    Muchas gracias Baldo por la aclaración.

    Un saludo y buen finde semana

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