Hola,
Para tramitar recurso de apelación en procedimiento de juicio verbal de deshaucio más rentas debidas, el demandado tiene que consignar las rentas vencidas y estar al corriente de pago en el momento de presentar el escrito de recurso de apelación.
Mi duda es: si tengo sentecia condenatoria al pago de las rentas pero la posesión de la finca se ha entregado porque voluntariamente el demandado ha entregado las llaves en el juzgado y por tanto ya no vivo en la finca, ¿tengo que consignar igualmente las rentas a las que se me condena para poder interponer recurso de apelación??
Saludos.