Buenas noches compañeros, me ha surgido una duda en el primer párrafo de la página 16 del tema 24 de Recursos, donde dice: “Cuando los distintos litigantes de un mismo proceso opten, cada uno de ellos, por distinta clase de recurso extraordinario, se estará a lo dispuesto en el artículo 488 de la LEC. ¿ A que se refiere con litigantes? Al caso de que existan dos recurrentes en un mismo proceso? o sea, que dos interesados en el mismo proceso recurran cada uno de ellos con distinto recurso?. No entiendo este párrafo, a ver si algún compañero lo pudiera aclarar. Gracias. Saludos.