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Art. 527 Solicitud de ejecución provisional

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #320067
    Sonier
    Participante

    Buenas tardes de nuevo chic@s, no hay quien entienda este tema de ejecución, bueno espero que alguien sí, y me pueda solventar la duda. Copio:

    [u]Art. 527 (LEC)[/u]
    1. La ejecución provisional podrá pedirse en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación, o en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al recurso, y siempre antes de que haya recaído sentencia en éste.

    [color=#0000bb]-> ¿A que recurso de apelación se refiere? no me aclaro nada con estos párrafos. Esta ejecución no se pide igual que la forzosa o al menos yo la veo mucho más liosa que la otra, ¿alguien puede explicármelo de una manera más sencilla?[/color]

    2. Cuando se solicite la ejecución provisional después de haberse remitido los autos al Tribunal competente para resolver la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de éste testimonio de lo que sea necesario para la ejecución y acompañar dicho testimonio a la solicitud.

    Si la ejecución provisional se hubiere solicitado antes de la remisión de los autos a que se refiere el párrafo anterior, el Secretario judicial expedirá el testimonio antes de hacer la remisión.

    [color=#0000bb]->¿Que testimonio?
    [/color]

    Gracias de antemano!!

    #320068
    Epc00011
    Participante

    Buenas noches Sonier,

    A ver…Nos ponemos en situación, Se dicta una sentencia de condena por un juzgado y el demandando interpone un recurso de apelación ante dicho sentencia, bueno pues entonces el demandante podrá pedir la ejecucion de dicha sentencia desde que se le notifique que el demandado ha interpuesto recurso de apelación.

    En cuanto al testimonio, es una función que le corresponde al secretario y es algo así como “copia” de todo lo que haya en el expediente para poder pedir la ejecución provisional. El fin de este testimonio es que el expediente se enviará a la Audiencia para que conozca del recurso de apelación, entonces si se quedan sin ninguna documentación no será posible despachar ejecución provisional por no tener los datos del pleito.

    Saludos, espero que te haya podido aclarar algo…

    #320069
    Anónimo
    Invitado

    Genial EPC, muchas gracias por tus continuas aportaciones al foro

    GRACIAS

    #320070
    Sonier
    Participante

    Muchísimas gracias [b]Epc00011[/b], eres fantástic@ en tus explicaciones, me lo has aclarado estupendamente.

    Eres de gran ayuda 😀

    #320071
    LN30
    Participante

    Hola compañeros, si Epc contestas de manera clara, tus explicaciones son muy buenas. Gracias por la ayuda que nos brindas. Saludos.

    #320072
    Anónimo
    Invitado

    Gracias a todos y todas porque estáis creando un auténtico grupo de estudio que os aseguro que, antes de convocatoria, creará la ilusión y el ánimo suficiente para abordar el estudio con garantías

    GRACIAS

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