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duda articulo 250 apartado 1 número 11

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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #320022
    LN30
    Participante

    Buenas tardes compañeros, me ha surgido una duda sobre el número 11 del apartado 1 del articulo 250, que abarca las acciones basandas en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, arrendamiento de bienes muebles o “contrato de venta a plazos con reserva de dominio”. Mi duda es : ¿el contrato de venta a plazos con reserva de dominio a qué se refiere a la venta a plazos de un bien mueble o un bien inmueble indistintamente o sólo afecta a los bienes inmuebles?. En el artículo en cuestión no se hace mención de qué tipo de bien se trata. Felices Reyes. Saludos.

    #320023
    aliche74
    Participante

    Hola LN30
    Los contratos que se mencionan en el articulo 250 apartado 1 en sus número 10 y 11, sólo se refieren a bienes Muebles. De hecho hay un registro que como su propio nombre indica ” Registro de Venta a plazos de bienes de Bienes Muebles”, que es donde se inscriben dichos contratos. Creo que es así. Saludos

    #320024
    LN30
    Participante

    Buenas noches Aliche, efectivamente releyendo el artículo 250 apartado 1 número 11, en este articulo se hace mención a que estén “inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles”. Gracias. Saludos.l

    #320025
    Boudica
    Participante

    y alguien me puede explicar que son los bienes con reserva de dominio?? 😳

    gracias

    #320026
    Anónimo
    Invitado

    Hola

    Intentamos resolver la duda,

    La reserva de dominio es una modalidad del contrato de compraventa en la que el vendedor no pierde la titularidad del bien enajenado en cuotas, hasta que el comprador no cancele la totalidad del precio, con el fin de asegurarse el vendedor su crédito.

    Saludos de Baldo Gallego

    #320027
    Boudica
    Participante

    muchas gracias ahora si lo entiendo. 🙂

    #320028
    Boudica
    Participante

    y arrendamiento financiero??? con un ejemplo me bastaria…

    #320029
    LN30
    Participante

    Hola Boudica el arrendamiento financiero es el alquiler con posibilidad de compra, o sea, el inquilino ocupa el inmueble pero además tiene posibilidad de comprarlo. Si no es asi que alguien me corrija. Saludos.

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