Hola “Necheco”.
En primer lugar transcribo el precepto al que se refiere tu duda-pregunta
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Artículo 168
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
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Como puedes ver en esta reforma constitucional sí que es necesaria la celebración de nuevas elecciones para elegir Cortes Generales
En cuanto a los tests, se suben a vuestras unidades didácticas, lo que anunciamos en el foro
Saludos y por aquí estamos