Buenas noches jóvenes:
Efectivamente podemos entender que son “similares”. No obstante os planteo otra cuestión que tiene relación con ello y quiero que tengáis clara
Llamamos acusador particular a la persona ofendida en un delito público. Por tanto podríamos considerar la querella particular como la que pone dicho ofendido en el delito público
Será acusador privado, la persona ofendida en el delito privado y en consecuencia pasaríamos a considerar “querella privada” a la que pone dicho perjudicado
Espero haberlo aclarado, puesto que es importante
Saludos