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DUDA “QUERELLA”

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #319777
    matrioska
    Participante

    Hola,

    Alguien sabe que diferencia existe entre QUERELLA PARTICULAR y QUERELLA PRIVADA. Yo no sé encontrar las diferencias y me lo he encontrado en el art.188 de la LECr.
    Gracias.

    #319778
    LN30
    Participante

    Buenas noches Matrioska yo pienso que vienen a ser lo mismo, que una querella particular viene a ser sinónimo de una querella privada. A ver qué es lo que opinan los demás compañeros. Buen puente. Saludos.

    #319779
    david73
    Participante

    Hola Matrioska y LN.
    Opino igual que LN, particular es sinónimo de privada. Pienso que en este artículo se usan las dos palabras para no repetir en los dos párrafos la misma.
    Buen puente para tod@s.
    Saludos.

    #319780
    matrioska
    Participante

    ok. Gracias a los dos por la aclaración.

    Saludos.

    #319781
    Anónimo
    Invitado

    Buenas noches jóvenes:

    Efectivamente podemos entender que son “similares”. No obstante os planteo otra cuestión que tiene relación con ello y quiero que tengáis clara

    Llamamos acusador particular a la persona ofendida en un delito público. Por tanto podríamos considerar la querella particular como la que pone dicho ofendido en el delito público

    Será acusador privado, la persona ofendida en el delito privado y en consecuencia pasaríamos a considerar “querella privada” a la que pone dicho perjudicado

    Espero haberlo aclarado, puesto que es importante

    Saludos

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