Buenas tardes, tengo una duda, según veo en el temario, NO cabrá recurso alguno contra las providencias dictadas por los Jueces de Paz (SI contra los autos NO definitivos).
Sin embargo, según el art. 451 de la LEC, “contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida”.
Entiendo que este artículo de la LEC aplica a cualquier Tribunal Civil, incluyendo los Juzgados de Paz, quería saber qué ley/artículo invalida el recurso de reposición contra providencias de los Jueces de Paz ¿?
Muchas gracias
Un saludo