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20 noviembre, 2014 a las 11:39 pm #319687
rafaelParticipanteBuenas tardes,
Tengo varias dudas sobre este tema 26:
1) Pag 8, ¿los votos particulares son secretos?
2) Pag 12, ¿las vistas las señala el presidente de sala o sección o el secretario judicial (pag 24)?
3) ¿Qué diferencia existe entre juicio y vista?
4) Pag 36, “indicación del nombre del ponente, cuando el Tribunal sea colegiado” ¿Cuándo es colegiado un Tribunal?
5) Pag 38, ¿Qué es certificación literal de las sentencias y demás resoluciones definitivas?
6) Pag 40, Los primeros (actor y demandado reconviniente) tienen que probar la carga de probar la certeza de los hechos y los segundos (demandado y actor reconvenido) probar los hechos que conforme a las normas que les sea aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos
¿Qué es la eficacia jurídica de los hechos?7) Pag 42, ¿Qué es una declaración rectificadora?
8) Pag 45 ¿Qué son actuaciones de ejecución forzosa?
9) Pag 52, “no habrá discordia quedando al efecto desechados los resultandos y considerandos que no reúnan mayoría absoluta de votos”
¿Entonces como se decide?Perdón por extenderme,
Un saludo7 diciembre, 2014 a las 9:40 pm #319688
AnónimoInvitadoRafa, vamos a intentar responder a esas dudas, y por supuesto que si quedara alguna, seguimos a tu disposición
1.- Los votos particulares se publican como las resoluciones a que se refieren, por lo que son “públicos”.
2.- El señalamiento de vistas es función que corresponde normalmente al Secretario Judicial si bien en determinadas ocasiones marcadas por la Ley es función que corresponde al Tribunal, efectivamente. Es importante que cuidemos los casos en que corresponde al Presidente.
Igualmente tendremos cuidado de no confundir con el señalamiento de deliberación y fallo, función que corresponde al Presidente3.- Digamos que el juicio es el acto en el que se debate lo que finalmente se decidirá en sentencia mientras que el término vista lo usamos de forma más amplia (debatir cuestiones incidentales, oposiciones de ejecución…)
4. Los Tribunales y Audiencias siempre son Colegiados en cuanto que los decisores son varios miembros; a diferencia de ellos, los Juzgados donde el elemento decisor siempre es un único Juez o Magistrado
5. Podríamos decir que la “certificación literal” es una “compulsa” de la sentencia o resolución correspondiente. Dicho ello recordemos que las sentencias se incorporan al libro de sentencias y en el procedimiento queda “certificación” de la sentencia
6. Se trata de que el demandado por su parte debe intentar demostrar que los hechos que alega la parte demandante no tienen eficacia ninguna, es decir que no crean obligaciones para el demandado
7. En las sentencias estimatorias de una acción de cesación en defensa de los inter-eses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios el Tribunal, si lo estima procedente, y con cargo al demandado, podrá acordar la publicación total o parcial de la sentencia o, cuando los efectos de la infracción puedan mantenerse a lo largo del tiempo, una declaración rectificadora.- De esta forma se trata de que la “ciudadanía” se informe cuanto antes de lo acordado en la sentencia
8.- Se trata de las diligencias que se realizan en los procedimientos de ejecución para llevar a efecto lo acordado en la sentencia o resolución firme objeto de condena
9. Artículo 165.
En las sentencias que pronuncie el Tribunal Supremo en los recursos de casación o en los de revisión no habrá discordia, quedando al efecto desechados los resultandos y considerandos que no reúnan mayoría absoluta de votos.
Saludos
23 febrero, 2015 a las 1:51 pm #319689
Mje81ParticipanteSi todos los Tribunales son colegiados por tener dos o más miembros, ¿qué son entonces los tribunales unipersonales? (por ejemplo, pág. 31). Gracias
24 febrero, 2015 a las 11:59 am #319690
esthalParticipanteBuenas tardes
es en el que las decisiones judiciales son adoptadas por un juez o un magistrado.
Saludos
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