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20 noviembre, 2014 a las 6:25 pm #319680
aliche74
ParticipanteEstimados compañeros:
Yo he estudiado en el art 8 LJCA, que los Juzgados de lo Contencioso administrativo conocerán de los recursos contra actos dictados por la CCAA, salvo que procedan del Consejo de Gobierno y que traten: 1º sobre materia de personal que no se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicios de funcinarios de carrera, 2º:
sanciones administrativas no superiores a los 60.000€ 3º sobre responsabilidad patrimonial no superior a los 30.000€. Ahora bién dicho esto, realizando el test de justica nº 8 de gestión de contencioso administrativo, me encuentro una sorpresa con la pregunta 39, que dice:
39. De las resoluciones adoptadas por un Consejero de Gobierno en materia de responsabilidad patrimonial de 20.000 euros, conocerá:
a) Las Salas de lo Contencioso Administrativo del TSJ
b) Los Juzgados de lo Contencioso Administrativo
c) La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional
d) La Sala de lo Contencioso Admnistrativo del Tribunal Supremo
EL test dá por buena la b) y digo yo que debe ser la a) porque el Consejero de Gobierno es un órgano del Consejo de Gobierno. Alguién me puede decir si estoy en lo cierto. Gracias.20 noviembre, 2014 a las 7:04 pm #319681LN30
ParticipanteHola Aliche es la b no las salas de los TSJ porque en primer lugar. TODO LO DEL CONSEJO DE GOBIERNO CORRESPONDE A LOS TSJ y ademas las materias que se especifican en el articulo 8 corresponden al juzgado contencioso no al TSJ. Por otro lado el consejo de gobierno es el organo de gobierno que ed distinto a los organos administrativos o sea los que dictan los actos administrativos de la Comunidad Autónoma que son los consejeros, son cosas distintas. Lee bien el articulo u comprobaras que las tres materias ( personal, sanciones inferiores a 60.000 y responsabilidad patrimonial inferior a 30.050 ) corresponden a los juzgados contencioso. Espero no haberte liado. Saludos
20 noviembre, 2014 a las 7:28 pm #319682aliche74
ParticipanteHola LN30
Gracias por contestar pero no estoy de acuerdo con tu exposición. Por favor que lo aclare bg porque los actos cuando proceden del consejo de Gobierno son competencia del Tribunal Superior de justicia y el consejero de Gobierno es un órgano ejecutivo del Consejo de Gobierno.20 noviembre, 2014 a las 7:43 pm #319683LN30
ParticipanteDe acuerdo, yo pienso que es asi pero a ver que nos dice baldo. Si es que lss competencias tienen miga y telita……Saludos
21 noviembre, 2014 a las 10:56 am #319684J2C2
ParticipanteBuenos días.
Seguramente la respuesta os quede más clara si hacemos la comparación con la Administración General del Estado.
El Consejo de Ministros no es lo mismo que un Ministro. Se trata del órgano ejecutivo del Gobierno del Estado, formado por TODOS los Ministros. De hecho, las competencias del Consejo de Ministros son del TS, mientras que de los Ministros depende (Audiencia Nacional o Juzgados Centrales).
Es el caso de un acuerdo del Consejo de Ministros, que sería impugnable ante el Supremo. Una Orden Ministerial sería otro acto distinto, impugnable ante la Audiencia o los Juzgados Centrales, según la materia.
Si extrapolamos esta idea a la Comunidad nos encontramos con lo mismo: el Consejo de Gobierno es el órgano ejecutivo pero sus integrantes no son el Consejo de Gobierno en sí. Es la reunión de todos ellos. Por lo tanto, cuando el acto proceda del Consejo de Gobierno, el acto siempre irá al TSJ.
Cuando el acto proceda de un solo Consejero, dependerá de la materia y, en su caso, la cuantía.Saludos.
24 noviembre, 2014 a las 10:49 am #319685aliche74
ParticipanteGracias a LN30, y J2C2 por contestar y aclarar mi duda.
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