Hola Elenita, buenos días
Te dejo el articulo 666 de la LECr, que establece los artículos de previo y especial pronunciamiento en materia penal
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Artículo 666
Serán tan sólo objeto de artículos de previo pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes:
1.ª La de declinatoria de jurisdicción.
2.ª La de cosa juzgada.
3.ª La de prescripción del delito.
4.ª La de amnistía o indulto.
5.ª La falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria, con arreglo a la Constitución y a Leyes especiales.
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EStas “alegaciones” se harán cuando se confiere traslado a la parte acusada del escrito de acusación para defensa en cinco días. En cambio, si se desea hacer estas “alegaciones”, se harán en los primeros tres días de aquellos cinco; nos encontraríamos en la llamada “fase intermedia” del proceso ordinario penal
NOs alegra, muchísimo, ver que estás estudiando. Ya sabes que UN DÍA LLEGA EL EXAMEN y ese día QUEREMOS ESTAR PREPARADOS
Saludos y sigue por aquí; nos encanta.