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cuestiones de personal en el contencioso administrativo

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #319541
    aliche74
    Participante

    Hola Copmpañeros
    Esta es mi duda:
    Si el recurso contencioso tiene por objeto una cuestión de personal al servicio de la Administración publica se tramitaria por el procedimiento abreviado (Art 78 LJCA) pero y si el recurso tuviera por objeto una cuestión de personal que se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicio de un funcionario publico de carrera, ¿se tramitaria por el procedimiento abreviado o por el procedimiento en primera o unica instancia? Yo entiendo que se tramitaria por el procedimiento en primera o unica instancia. Alguien está de acuerdo o no. Gracias

    #319542
    J2C2
    Participante

    Buenos días, aliche74.

    Debes tener en cuenta que las cuestiones de personal podrían tramitarse por ambos procedimientos. Me explico: el procedimiento abreviado sólo cabe ante los Juzgados y los Juzgados Centrales, siendo competentes ambos para conocer de determinadas cuestiones de personal.

    El resto de cuestiones de personal no atribuidas a ellos irían a los TSJ o a la Audiencia Nacional, respectivamente, pero no les sería de aplicación el procedimiento abreviado, ya que el artículo 78 atribuye exclusivamente este proceso a los Juzgados y a los Juzgados Centrales, como he citado antes. Por lo tanto, en este caso, estas cuestiones se tramitarían como un procedimiento ordinario contencioso-administrativo.

    Espero haber resuelto tus dudas.

    Saludos.

    #319543
    aliche74
    Participante

    Gracias J2C2 por aclarar mi duda. Saludos

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