La LJCA, habla de alegaciones previas pero en cuanto a las alegaciones complementarias, sólo veo en el articulo 60 LJCA que se mencionan éstas alegaciones, salvo error mio. Y aquí viene mi duda, en el articulo 74 apartado 7 se dice que el juez podrá conceder a las partes un plazo de 10 dias para que formulen alegaciones complementarias sobre la revocación. Las alegaciones complementarias que se mencionan en el art. 60 ¿tienen relación con lo dispuesto en el articulo 74.7 de la LJCA?. Alguién me lo puede aclarar. Gracias