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algaciones complementarias en el proceso contencioso administrativo

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #319538
    aliche74
    Participante

    La LJCA, habla de alegaciones previas pero en cuanto a las alegaciones complementarias, sólo veo en el articulo 60 LJCA que se mencionan éstas alegaciones, salvo error mio. Y aquí viene mi duda, en el articulo 74 apartado 7 se dice que el juez podrá conceder a las partes un plazo de 10 dias para que formulen alegaciones complementarias sobre la revocación. Las alegaciones complementarias que se mencionan en el art. 60 ¿tienen relación con lo dispuesto en el articulo 74.7 de la LJCA?. Alguién me lo puede aclarar. Gracias

    #319539
    LN30
    Participante

    Hola Aliche, yo pienso que son las mismas alegaciones. Pienso que se llaman complementarias porque son alegaciones que complementan a otras que se han realizado anteriormente por el demandado en la contestación a la demanda por ejemplo. Espero estar en lo cierto, a ver qué opinan los demás compañeros o J2C2. Saludos.

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