Buenas tardes Elenita33.
Bajo mi punto de vista,una posible respuesta a tu cuestión la hallariamos en el art. 1.3
de la Ley Orgánica 5/95 del Tribunal del jurado:
«El juicio del Jurado se celebrará sólo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los Tribunales que correspondan por razón del aforamiento del acusado. En todo caso quedan excluidos de la competencia del Jurado, los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional»
Al no hacer mención el epígrafe anterior al juzgado de menores, entiendo que el jurado nunca es competente para intervenir en un proceso penal contra un menor.
Espero haber arrojado algo de luz en la duda planteada.
Un saludo.